CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes respecto a la tramitación, financiación y seguimiento de las ayudas reguladas en los Reales Decretos 3482/2000, 4/2001, 5/2001 y 6/2001 y en el presente Real Decreto
Artículo 17. Financiación de las ayudas.
1. La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales y a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas será del 75 por ciento para las zonas Objetivo 1 y del 50 por ciento para las zonas fuera de objetivo.
La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales para las Islas Canarias será del 85 por ciento.
2. La financiación comunitaria de las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria y forestación de tierras agrícolas será del 65 por ciento en las zonas Objetivo 1 y del 40 por ciento en las zonas fuera de objetivo.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por ciento de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. Las comunidades autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA-Garantía ni por los Presupuestos Generales del Estado.
5. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán los porcentajes y cuantías correspondientes a la financiación comunitaria y a cada Administración pública participante.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 4.2 del Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-19351](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-19351).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2004-2587](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2587).</small>
Texto oficial de Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (BOE-A-2002-14722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.