CAPÍTULO II. Medidas complementarias al Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, determinada de acuerdo con el método establecido en el anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.500 euros.
> <small>Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-19351](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-19351).</small>
Texto oficial de Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (BOE-A-2002-14722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas. — Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común · BOE Fácil