CAPÍTULO III. Medidas complementarias al Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales reguladas en el Real Decreto 4/2001 y en el presente Real Decreto, los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan, por un período mínimo de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir los compromisos de una o varias de las medidas agroambientales previstas en el anexo II del presente Real Decreto.
2. Los agricultores que contraigan un compromiso agroambiental en relación con una parte de la explotación, deberán respetar en toda la explotación, como mínimo, las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el anexo I del presente Real Decreto.
3. En el caso de la producción integrada, agricultura ecológica y ganadería ecológica (medias 3.2, 3.3 y 9.3 del anexo II), dichas medidas deberán aplicarse en la totalidad de la superficie dedicada a la misma orientación productiva ubicada en cada explotación o, cuando ésta esté formada por varias fincas, en cada una de la fincas.
Texto oficial de Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (BOE-A-2002-14722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.