CAPÍTULO III. Órganos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria · Sección 5.ª Remuneraciones de los miembros de los órganos colegiados de la agencia
Artículo 27. Remuneraciones y dietas.
1. Los miembros del Consejo de Dirección, de la Comisión Institucional, del Consejo Consultivo y del Comité Científico no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos.
2. Los miembros citados en el apartado anterior percibirán las indemnizaciones que por razón de servicio les correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o, en su caso, el abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función.
Texto oficial de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (BOE-A-2002-15091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Remuneraciones y dietas. — Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria · BOE Fácil