CAPÍTULO IV. Programas de actividades y memoria anual de actividades
Artículo 28. Programas de actividades.
1. El Director Ejecutivo elaborará, con periodicidad anual, un proyecto de programa de actividades, que comprenda las previsiones anuales y, en su caso, plurianuales. Para ello, recabará las aportaciones de la Comisión Institucional, del Consejo Consultivo y del Comité Científico. Dicho proyecto se elevará al Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación.
2. Los programas de actividades, aprobados de acuerdo con el apartado anterior, serán objeto de la difusión prevista en el apartado 6.g) del articulo 4 de la Ley 11/2001.
Texto oficial de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (BOE-A-2002-15091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Programas de actividades. — Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria · BOE Fácil