CAPÍTULO IV. Programas de actividades y memoria anual de actividades
Artículo 29. Memoria de actividades.
1. El Director Ejecutivo solicitará de los restantes órganos de la Agencia, así como de las unidades de la misma, toda la información necesaria para elaborar, con periodicidad anual, la memoria de actividades de la Agencia.
2. Dicha memoria, en fase de proyecto, se elevará al Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación.
3. La memoria anual será objeto de la difusión prevista en el apartado 6.g) del artículo 4 de la Ley 11/2001.
Texto oficial de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (BOE-A-2002-15091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Memoria de actividades. — Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria · BOE Fácil