CAPÍTULO IX. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 37. Financiación.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2001, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, los recursos económicos de dicha Agencia estarán integrados por:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.
c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos.
e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.
Texto oficial de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (BOE-A-2002-15091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Financiación. — Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria · BOE Fácil