CAPÍTULO IX. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 38. Contabilidad e intervención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria estará sometida al régimen de contabilidad pública.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9.1 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria estará sometida a control por la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos, existiendo una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (BOE-A-2002-15091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Contabilidad e intervención. — Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria · BOE Fácil