CAPÍTULO IX. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 39. Régimen presupuestario.
1. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo para su elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte de los Presupuestos Generales del Estado.
2. El régimen presupuestario de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.
Texto oficial de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (BOE-A-2002-15091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Régimen presupuestario. — Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria · BOE Fácil