Artículo 5. Contratos o convenios con un ente público o privado.
Cuando el personal investigador realice una invención, como consecuencia de un contrato o convenio suscritos por cualquiera de los organismos públicos de investigación a los que se refiere el presente Real Decreto, con un Ente público o privado, el contrato o convenio deberá especificar a quién corresponde la titularidad y beneficios de la misma.
En todo caso, los beneficios que pueda percibir el organismo público de investigación serán distribuidos conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-2002-1754). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.