Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto a otros entes públicos de investigación.
El régimen jurídico establecido en el presente real decreto para las invenciones realizadas por personal investigador será también aplicable a las invenciones realizadas por el personal investigador de los consorcios y fundaciones del sector público estatal cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, así como del Instituto de Astrofísica de Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril; del Centro Español de Metrología, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, sin perjuicio de lo dispuesto en sus regímenes estatutarios.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero. [Ref. BOE-A-2023-2632](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2632)</small>
Texto oficial de Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-2002-1754). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.