1. El presente Real Decreto establece la lista de sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos a los alimentos destinados a una alimentación especial (dietéticos) regulados por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
2. El presente Real Decreto no será de aplicación a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como tampoco a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad sanos.
Texto oficial de Sustancias para Alimentos Dietéticos de Uso Especial (BOE-A-2002-17870). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Sustancias para Alimentos Dietéticos de Uso Especial · BOE Fácil