1. Se aplicarán los criterios de pureza especificados por las normativas comunitarias correspondientes a las sustancias enumeradas en el anexo del presente Real Decreto, para su uso en la elaboración de los productos alimenticios.
2. Por lo que respecta a las sustancias enumeradas en el anexo cuyos criterios de pureza no estén especificados en la legislación comunitaria y hasta que se adopten dichas especificaciones, se aplicarán los criterios reconocidos por la normativa nacional española, y en su defecto, los recomendados por organismos internacionales.
Texto oficial de Sustancias para Alimentos Dietéticos de Uso Especial (BOE-A-2002-17870). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Criterios de pureza. — Sustancias para Alimentos Dietéticos de Uso Especial · BOE Fácil