CAPÍTULO II. Ayudas a las agrupaciones · Sección 4.ª Disposiciones comunes
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de septiembre de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**MIGUEL ARIAS CAÑETE**
Texto oficial de Agrupaciones de Productores de Patata de Consumo (BOE-A-2002-18533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Agrupaciones de Productores de Patata de Consumo · BOE Fácil