real decreto · BOE-A-2002-18533
Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 25/9/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y establece medidas de apoyo para facilitar su constitución y funcionamiento.
A quién afecta: Cooperativas, sociedades agrarias de transformación y otras entidades de productores de patata de consumo.
- Pueden reconocerse como agrupaciones las cooperativas, sociedades agrarias de transformación y otras entidades con personalidad jurídica propia que cumplan las condiciones generales, como estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- El reconocimiento corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique el domicilio social de la entidad.
- Se crea en el Ministerio de Agricultura un Registro General de agrupaciones de productores de patata de consumo, de carácter informativo y público.
- Existe la posibilidad de un reconocimiento temporal, por dos años, para entidades asociativas que constituyan un fondo operativo, con el fin de poder percibir las ayudas reguladas.
¿Quién puede ser reconocido como agrupación de productores de patata de consumo?
Las cooperativas, sociedades agrarias de transformación y otras entidades con personalidad jurídica propia que cumplan las condiciones generales establecidas, como estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Qué órgano reconoce a estas agrupaciones?
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que la entidad tenga su domicilio social.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General Presupuestaria (2 menciones)
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