1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales se reunirá de forma periódica, al menos, una vez al año, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.
2. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales aprobará las normas de régimen interno que estime convenientes para el desarrollo de sus cometidos. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales, podrá acordar la constitución de uno o más grupos de trabajo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden ARM/206/2011, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-2543](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2543).</small>
Texto oficial de Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales (BOE-A-2002-19046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funcionamiento. — Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales · BOE Fácil