1. El funcionamiento del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de indemnizaciones por realización de servicios (dietas) y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes del Comité serán por cuenta de las Administraciones u organizaciones a las que representen, salvo acuerdo o convenio específico en otro sentido.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden ARM/206/2011, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-2543](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2543).</small>
Texto oficial de Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales (BOE-A-2002-19046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Régimen económico. — Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales · BOE Fácil