Disposición transitoria primera. Equiparación de las concesiones anteriores.
El grado de Banda del Collar y Banda de Dama de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III concedido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto permanece equiparado al Collar y a la Gran Cruz, sin que resulte necesario modificar, en su virtud, el título extendido en su día. De modo análogo, los grados de Cruz de Caballero y Lazo de Dama se equiparan al grado de Cruz a partir de la aplicación de este Real Decreto.
El cambio de denominación de grados que se lleva a cabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes.
Salvo en lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará a las concesiones efectuadas antes de su vigencia.
Texto oficial de Reglamento de la Orden de Carlos III (BOE-A-2002-19803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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