Disposición transitoria segunda. Presidente del Gobierno como Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden.
Lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento aprobado mediante el presente Real Decreto, en lo que se refiere a la condición del Presidente del Gobierno como Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden, se aplicará al candidato que resulte investido como Presidente del Gobierno en las legislaturas inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Texto oficial de Reglamento de la Orden de Carlos III (BOE-A-2002-19803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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