Artículo 4. Certificación del resultado de la evaluación o informe.
1. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, una vez realizada la evaluación o emitido el informe, lo remitirá a la Dirección General de Universidades, con indicación de la figura o figuras contractuales para las que se realiza.
2. La Dirección General de Universidades, mediante resolución, certificará la evaluación o informe emitido y lo notificará al interesado en el plazo máximo de diez días desde su recepción.
La certificación deberá indicar, además del carácter positivo o negativo de la evaluación, y favorable o desfavorable del informe, el contenido del mismo, así como la figura o figuras contractuales para las que se realiza.
3. La Resolución de certificación podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación.
4. El interesado que haya obtenido una evaluación o informe negativo no podrá solicitar una nueva evaluación o informe en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Texto oficial de Procedimiento de Evaluación de la ANECA (BOE-A-2002-19804). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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