Cuando un biocida autorizado o registrado de conformidad con el presente Real Decreto, constituya un riesgo inaceptable para la salud humana o animal o para el medio ambiente, el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en su caso, cuando proceda, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y/o Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los aspectos de sus respectivas competencias, podrá restringir o prohibir provisionalmente el uso o la venta de dicho producto. El Ministerio de Sanidad y Consumo informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros, exponiendo las razones de su decisión. Así mismo comunicará al fabricante o responsable de la comercialización del biocida las medidas adoptadas.
En todo caso, se estará a lo que se decida definitivamente por los órganos comunitarios competentes.
Texto oficial de Registro, Autorización y Comercialización de Biocidas (BOE-A-2002-19923). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Cláusula de salvaguardia. — Registro, Autorización y Comercialización de Biocidas · BOE Fácil