Artículo 5. Capturas procedentes de buques identificados por haber incurrido en actividades de pesca ilegal o contrarias a las medidas de conservación y gestión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no autorizará el desembarque ni el transbordo de las capturas procedentes de buques identificados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera por llevar a cabo actividades de pesca ilegal, o contrarias a las medidas de conservación y gestión en su área de regulación.
Asimismo, queda prohibida la importación en el territorio nacional de capturas procedentes de los buques a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de transporte.
Texto oficial de Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia (BOE-A-2002-21181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.