Disposición final primera. Título competencial y facultad de desarrollo.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y, en particular, para adaptar la calificación de países y territorios de abanderamiento de conveniencia a la normativa internacional.
Texto oficial de Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia (BOE-A-2002-21181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.