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real decreto · BOE-A-2002-21181

Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia

Estado
Vigente
Publicación
1/11/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Este real decreto desarrolla el procedimiento para sancionar en materia de pesca marítima a los españoles enrolados en buques de terceros países con abanderamiento de conveniencia que incumplan las medidas de conservación pesquera.

A quién afecta: Personas físicas y jurídicas españolas vinculadas a buques de países terceros con abanderamiento de conveniencia.

  • Desarrolla el régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima aplicable a españoles vinculados a buques de terceros países que incumplan las medidas de conservación y gestión pesquera.
  • Los países y territorios de abanderamiento de conveniencia son los calificados como no cooperantes por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
  • Los titulados españoles que ejerzan mando en buques de un tercer país deben comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima determinados datos antes de su enrolamiento.
  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no autoriza el desembarque ni el transbordo de capturas de buques identificados por pesca ilegal o contraria a las medidas de conservación.
¿A quién se aplican las sanciones reguladas en este real decreto?

A personas físicas y jurídicas españolas vinculadas a buques de terceros países con abanderamiento de conveniencia que incumplan las medidas de conservación pesquera.

¿Qué deben comunicar los titulados españoles antes de enrolarse en un buque de un tercer país?

A la Secretaría General de Pesca Marítima, el nombre del último buque de pabellón español en el que estuvieron enrolados y los datos del buque de destino.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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