El presente Real Decreto tiene por objeto el desarrollo del procedimiento para la aplicación del régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores regulado en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, a las personas físicas y jurídicas con nacionalidad española, vinculadas jurídicamente a buques de países terceros que incumplan las obligaciones derivadas de las medidas de conservación y gestión establecidas en el derecho internacional, cuando el Estado de bandera de estos buques no ejerza la potestad sancionadora inherente a su jurisdicción.
Texto oficial de Sanciones a Pesca en Buques de Abanderamiento de Conveniencia (BOE-A-2002-21181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Sanciones a Pesca en Buques de Abanderamiento de Conveniencia · BOE Fácil