CAPÍTULO IV. Régimen del personal docente destinado en centros y programas en el exterior · Sección 1.ª Personal docente
Artículo 16. Organización del trabajo.
La organización del trabajo de los funcionarios docentes con destino en el exterior será establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en función de las características de los diferentes tipos de centros y programas y de acuerdo con las necesidades específicas de la acción educativa en el exterior.
Texto oficial de Consejerías de Educación en el Exterior (BOE-A-2002-21183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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