CAPÍTULO IV. Régimen del personal docente destinado en centros y programas en el exterior · Sección 1.ª Personal docente
Artículo 17. Escuelas europeas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el régimen de permanencia y los periodos de nombramiento del personal seleccionado para desempeñar sus funciones en las Escuelas europeas se ajustará, en cada momento, a lo determinado en el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas.
2. En todo lo no dispuesto en el citado Estatuto se estará a lo establecido en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Consejerías de Educación en el Exterior (BOE-A-2002-21183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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