CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones de las partes
Disposición final primera.
A los efectos de esta Ley se considera relación contractual la que se establezca entre el titular del aparcamiento y el del vehículo, cuando el mismo haya sido depositado en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo, reservándose acción directa del titular del aparcamiento frente a la persona titular del vehículo.
Texto oficial de Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE-A-2002-22187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos · BOE Fácil