CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente
Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.
Texto oficial de Ley de Autonomía del Paciente (BOE-A-2002-22188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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