Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Autonomía del Paciente (BOE-A-2002-22188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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