1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
Texto oficial de Ley de Autonomía del Paciente (BOE-A-2002-22188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. El derecho a la intimidad. — Ley de Autonomía del Paciente · BOE Fácil