CAPÍTULO VI. Informe de alta y otra documentación clínica
Disposición adicional quinta. Información y documentación sobre medicamentos y productos sanitarios.
La información, la documentación y la publicidad relativas a los medicamentos y productos sanitarios, así como el régimen de las recetas y de las órdenes de prescripción correspondientes, se regularán por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de las reglas establecidas en esta Ley en cuanto a la prescripción y uso de medicamentos o productos sanitarios durante los procesos asistenciales.
Texto oficial de Ley de Autonomía del Paciente (BOE-A-2002-22188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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