CAPÍTULO VI. Informe de alta y otra documentación clínica
Disposición adicional tercera. Coordinación de las historias clínicas.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación y con la colaboración de las Comunidades Autónomas competentes en la materia, promoverá, con la participación de todos los interesados, la implantación de un sistema de compatibilidad que, atendida la evolución y disponibilidad de los recursos técnicos, y la diversidad de sistemas y tipos de historias clínicas, posibilite su uso por los centros asistenciales de España que atiendan a un mismo paciente, en evitación de que los atendidos en diversos centros se sometan a exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición.
Texto oficial de Ley de Autonomía del Paciente (BOE-A-2002-22188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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