El Ministro de Fomento, a propuesta de la Federación de Prácticos de Puerto de España, aprobará los Estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno.
Texto oficial de Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Prácticos de Puerto (BOE-A-2002-22189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Prácticos de Puerto · BOE Fácil