Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales. El citado Ministerio someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados Estatutos. La citada aprobación dejará sin efecto dichos Estatutos provisionales.
Texto oficial de Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Prácticos de Puerto (BOE-A-2002-22189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Prácticos de Puerto · BOE Fácil