1. La Junta de Gobierno del COICE tendrá, como función básica, la administración, organización y fiscalización del Colegio.
2. La Junta de Gobierno podrá delegar las acciones ejecutivas de sus acuerdos y las funciones directivas en general, así como las de trámite o de carácter urgente, en una comisión permanente. Dichas actuaciones habrán de ser convalidadas, para su validez definitiva, por dicha Junta de Gobierno en la siguiente convocatoria.
Texto oficial de Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad (BOE-A-2002-22542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. La Junta de Gobierno del COICE. — Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad · BOE Fácil