1. Los miembros de la Junta de Gobierno del COICE deberán ser colegiados. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Decano.
b) El Vicedecano.
c) El Secretario.
d) El Vicesecretario.
e) El Interventor
f) Cinco vocales, de los cuales uno será el Tesorero.
2. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá ser elegido para el mismo cargo más de dos veces de modo consecutivo, renovándose los cargos por mitades.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir las gratificaciones, dietas e indemnizaciones en concepto de tareas específicas que acuerde la Junta general del COICE.
Texto oficial de Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad (BOE-A-2002-22542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Composición. — Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad · BOE Fácil