CAPÍTULO II. Acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial · Sección 3.ª Normas relativas a las pensiones
Artículo 8. Porcentaje de la pensión de jubilación.
El tiempo de cotización que resulte acreditado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 se computará para determinar el número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. La fracción de año que pueda resultar se computará como un año completo.
Texto oficial de Seguridad Social de los Trabajadores a Tiempo Parcial y Jubilación Parcial (BOE-A-2002-23037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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