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real decreto · BOE-A-2002-23037

Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial

Estado
Vigente
Publicación
27/11/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Este real decreto regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, con contrato de relevo o fijo-discontinuo, así como la jubilación parcial.

A quién afecta: Trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo o fijo-discontinuo.

  • Los periodos de cotización se calculan en función de las horas efectivamente trabajadas, dividiendo el total entre cinco (equivalente diario del cómputo anual).
  • Estos trabajadores tienen derecho a las prestaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad con particularidades específicas.
  • La base reguladora de la prestación por maternidad se calcula dividiendo las bases de cotización de los doce meses anteriores entre 365.
  • Las fracciones de año cotizado se computan como un año completo para determinar el porcentaje de la pensión de jubilación.
¿Cómo se calculan los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial?

Dividiendo el número de horas efectivamente trabajadas entre cinco, equivalente diario del cómputo anual de 1.826 horas.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Seguridad Social de los Trabajadores a Tiempo Parcial y Jubilación Parcial · BOE Fácil