El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO**
Texto oficial de Seguridad Social de los Trabajadores a Tiempo Parcial y Jubilación Parcial (BOE-A-2002-23037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Seguridad Social de los Trabajadores a Tiempo Parcial y Jubilación Parcial · BOE Fácil