CAPÍTULO III. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO**
Texto oficial de Jubilación Gradual y Flexible (BOE-A-2002-23038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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