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real decreto · BOE-A-2002-23038

Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

Estado
Vigente
Publicación
27/11/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Este real decreto desarrolla el sistema de jubilación gradual y flexible, permitiendo el acceso anticipado a la pensión y su compatibilidad con un trabajo a tiempo parcial.

A quién afecta: Trabajadores próximos a la edad de jubilación.

  • Los trabajadores del Régimen General, la Minería del Carbón y los Trabajadores del Mar pueden jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años, con reducción de la pensión.
  • Quienes se jubilen después de los 65 años, con 35 años de cotización, obtienen un 2% adicional en su base reguladora por cada año más cotizado.
  • La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, reduciendo la pensión en proporción a la jornada.
  • El pensionista debe comunicar a la entidad gestora el inicio de la actividad a tiempo parcial antes de comenzarla.
¿A partir de qué edad se puede acceder a la jubilación anticipada según esta norma?

A partir de los 61 años, con la correspondiente reducción de la pensión según los años cotizados.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Jubilación Gradual y Flexible · BOE Fácil