real decreto · BOE-A-2002-23038
Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/11/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Este real decreto desarrolla el sistema de jubilación gradual y flexible, permitiendo el acceso anticipado a la pensión y su compatibilidad con un trabajo a tiempo parcial.
A quién afecta: Trabajadores próximos a la edad de jubilación.
- Los trabajadores del Régimen General, la Minería del Carbón y los Trabajadores del Mar pueden jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años, con reducción de la pensión.
- Quienes se jubilen después de los 65 años, con 35 años de cotización, obtienen un 2% adicional en su base reguladora por cada año más cotizado.
- La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, reduciendo la pensión en proporción a la jornada.
- El pensionista debe comunicar a la entidad gestora el inicio de la actividad a tiempo parcial antes de comenzarla.
¿A partir de qué edad se puede acceder a la jubilación anticipada según esta norma?
A partir de los 61 años, con la correspondiente reducción de la pensión según los años cotizados.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (12 menciones)
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (3 menciones)
- Deroga a: Desarrollo de la Consolidación del Sistema de la Seguridad Social (1 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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