Artículo 23. Calendario laboral, jornada y horario.
El calendario laboral, jornada y horario de la ONE se aprobará por el INAEM de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En la determinación de dicho calendario se tendrán en consideración las ocho sesiones semanales destinadas a ensayos y conciertos, la actividad de la Orquesta en sábados y domingos y, en su caso, festivos, así como cualquier otra actividad que desarrolle.
Texto oficial de Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España (BOE-A-2002-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Calendario laboral, jornada y horario. — Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España · BOE Fácil