Dentro de sus sesiones de trabajo, la ONE llevará a cabo, además:
a) Cuantas retransmisiones por radio y televisión determine el INAEM, tanto por las cadenas públicas como privadas.
b) La grabación en soporte audio, para su comercialización, cuando la Dirección del Instituto lo considere procedente.
c) El archivo sonoro de la ONE.
Texto oficial de Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España (BOE-A-2002-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Actividades específicas de la ONE. — Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España · BOE Fácil