La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Fomento.
b) Vicepresidente: el Secretario General de Transportes.
c) Vocales: los Consejeros designados por las Comunidades Autónomas competentes en materia de salvamento marítimo y por las Ciudades de Ceuta y Melilla ; un representante del Ministerio del Interior con rango de Director general ; un representante del Ministerio de Defensa con rango de Director general o Almirante ; un representante, con rango de Director general, de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, y el Director general de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.
d) Secretario: el Director general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
> <small>Se modifica el apartado b) conforme al artículo único, apartado 1, del Real Decreto 765/2010, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-2010-10541](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10541).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo (BOE-A-2002-24154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.