Al Presidente le corresponde convocar, presidir y dirigir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, fijar el orden del día de las sesiones a la vista de los asuntos propuestos por los miembros de la Comisión, ostentar la representación de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo y solicitar, en su nombre, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.
Texto oficial de Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo (BOE-A-2002-24154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Presidente. — Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo · BOE Fácil