ANEXO 5. Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado (Fondtesoro Plus, FIM) · CLÁUSULAS
Disposición final cuarta.
Además de observar las especificaciones señaladas para el fondo en la cláusula segunda del presente Convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:
En su caso, utilizar en la publicidad relativa al fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de «Fondtesoro» y del Tesoro Público, respetando las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro». Es preciso que toda la comunicación que se realice de «Fondtesoro» se ajuste a las normas antes citadas, su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el convenio firmado con la Gestora responsable.
Remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un fondo concreto. En la medida de lo posible, y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la Sociedad Gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto que órgano de supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Asimismo, la Sociedad Gestora deberá mantener informada a la citada Dirección general de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como Sociedad Gestora del fondo (modificación de la estructura accionarial de la Sociedad, cambio de depositario, etc.).
Esta obligación de remisión de información se extiende exclusivamente a los efectos relacionados o derivados del presente Convenio y se entenderá sin perjuicio de las competencias de supervisión sobre el fondo y la Gestora que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Texto oficial de Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado (BOE-A-2002-24226). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.