orden · BOE-A-2002-24226
Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/12/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ECO/3131/2002 aprueba los convenios-tipo que el Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Tesoro, puede suscribir con las Sociedades Gestoras para acoger fondos de inversión al régimen «Fondtesoro», flexibilizando el uso de derivados y reduciendo las comisiones que pueden cobrar las gestoras.
A quién afecta: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y los partícipes de los fondos «Fondtesoro».
- El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Tesoro, puede suscribir con las Sociedades Gestoras convenios ajustados a los convenios-tipo aprobados como anexos de la orden (apartado primero).
- Solo pueden suscribir el convenio las Sociedades Gestoras que acrediten los requisitos de contratación administrativa y dispongan de medios adecuados para comercializar el fondo, a juicio de la Dirección General del Tesoro (apartado segundo.1).
- La Dirección General del Tesoro atiende las reclamaciones de los partícipes que no hayan obtenido respuesta adecuada de su Sociedad Gestora, sin perjuicio de las funciones de supervisión de la CNMV (apartado tercero).
- Los convenios anteriores, de la Orden de 1990, debían adaptarse a los nuevos convenios-tipo antes del 15 de diciembre de 2002, bajo pena de resolución por denuncia escrita de la Dirección General del Tesoro (disposición transitoria única).
- Deroga la Orden de 7 de junio de 1990, que regulaba antes estos convenios de colaboración (disposición derogatoria única).
¿Qué requisitos debe cumplir una Sociedad Gestora para suscribir un convenio Fondtesoro?
Acreditar los requisitos generales de contratación administrativa y disponer, a juicio de la Dirección General del Tesoro, de los medios materiales y humanos adecuados para comercializar el fondo (apartado segundo.1).
¿Quién atiende las reclamaciones de los partícipes de los fondos Fondtesoro?
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuando la Sociedad Gestora no haya dado adecuada respuesta, sin perjuicio de las funciones de supervisión de la CNMV (apartado tercero).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General Presupuestaria (5 menciones)
- Cita a: Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (10 menciones)
- Cita a: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (5 menciones)
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