ANEXO 1. Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado (Fondtesoro, FIM) · CLÁUSULAS
Disposición final quinta.
1. Una vez firmado el presente Convenio, se aplicará a partir del momento de la inscripción del fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión o de su folleto en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el Convenio suscrito con una Sociedad Gestora, en los siguientes casos:
a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V del título I de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave o muy grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.
b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión o el folleto del fondo sin el previo consentimiento del órgano competente.
c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por el Tesoro.
d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo dispuesto en las cláusulas Segunda o Cuarta del presente Convenio.
e) Por el acreditado incumplimiento por la Sociedad Gestora en las campañas publicitarias que lleve a cabo individualmente, de las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro» o de las instrucciones que, en su caso, hubiere remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de «Fondtesoro».
3. Producida la denuncia o resolución del Convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.
Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la Sociedad Gestora podrá optar entre ceder la gestión del fondo a alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al Convenio o por otra opción que resulte aceptable para el Tesoro. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro podrá, como medida cautelar, exigir a la Sociedad Gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las Sociedades que continúen adheridas al Convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro. El Tesoro podrá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la Sociedad Gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la Sociedad como Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.
En el caso de que el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro, éste deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes.
Texto oficial de Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado (BOE-A-2002-24226). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.