ANEXO 2. Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario relativos a Deuda del Estado (Fondtesoro, FIAMM) · CLÁUSULAS
Disposición final segunda.
El fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas:
a) Criterios de inversión:
1.<sup>o</sup> El 90 por 100 del patrimonio del fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en cualquiera de sus modalidades o en bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado, cuyo plazo de vida residual no exceda los límites establecidos en la legislación vigente. Serán computables como Deuda del Estado los Principales segregados o Cupones segregados a los que se refiere la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.
2.<sup>o</sup> El fondo sólo podrá actuar en los mercados a plazo o de instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera. No obstante, esta limitación no afectará a las operaciones de adquisición o cesión temporal de activos, ni tampoco a las operaciones simultáneas de compra al contado y venta a plazo de Deuda del Estado anotada y a las operaciones simultáneas de venta al contado y compra a plazo de dicha Deuda.
El fondo podrá utilizar los siguientes instrumentos financieros derivados:
a) Contratos de futuros, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.
b) Contratos de opciones, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.
c) Operaciones de permuta financiera de intereses o divisas.
b) Aportación mínima de los partícipes:
La inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no podrá exceder de 1.200 euros [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior].
c) Comisiones y gastos:
La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo por todos los conceptos no excederá del 1,15 por 100 [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio. Este porcentaje comprenderá tanto las comisiones que específicamente remuneren a la Sociedad Gestora y al Depositario, como todas aquellas comisiones o gastos relativos a otros conceptos (tales como auditoría, gastos administrativos, servicios exteriores, gastos de publicación, etc.) Sólo podrán cargarse al fondo sin imputarse al citado límite aquellos conceptos que, excepcionalmente y en razón de su especial naturaleza, pueda autorizar el Tesoro, a solicitud de la Sociedad Gestora.
Sólo podrán repercutirse individualmente a los partícipes los gastos derivados de la eventual utilización de cheques.
d) Sistema de retribución a los partícipes:
El fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.
Texto oficial de Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado (BOE-A-2002-24226). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.